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18 de agosto, 2015

Un asunto nada menor

El 1º de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil, con un texto y conceptos más acordes al siglo XXI. Cambia muchísimos aspectos de nuestra vida diaria, varios de ellos respecto a los menores de edad.

 

El Código Civil de la República Argentina original fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en la segunda mitad del siglo XIX y entró en vigencia el 1º de enero de 1871. Si bien tuvo numerosas modificaciones, lo cierto es que estuvo vigente hasta el pasado sábado 1º de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Aunque nos parezca algo ajeno y lejano de nuestra vida cotidiana, en realidad tiene relación directa con nuestros asuntos privados y familiares, por ejemplo respecto a nuestros hijos y, en ese sentido, son muchos los cambios que se han producido. Muchos de ellos pusieron el código a tono con los principios de la Convención de los Derechos del Niño (1984). A continuación, algunos de los más significativos.

* Los niños llevan como primer apellido el de la madre o el padre, cuando antes solamente el del padre podía ir en primer lugar. Lo que hay que tener en cuenta es que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración que se haya elegido para el primero de los hijos. A la vez, no se permite inscribir con primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos vivos.

* Antes se reconocían dos tipos de filiación: por consanguinidad (hijos biológicos) y por adopción (hijos adoptivos). Ahora se agrega un tercer tipo: por reproducción humana asistida. En ese caso, los padres deben dejar asentado en el Registro Civil el consentimiento firmado al momento de concebir el hijo por esos métodos. Los datos se incorporan al certificado médico que se guardará en la historia clínica, pero no constará en la partida de nacimiento.

* Ya no se habla de patria potestad, ambos padres son responsables por igual. Por ende, también desapareció el concepto de tenencia. La figura legal actual es la de responsabilidad parental. Lo que cambia es el concepto acerca del menor. Ya no es alguien que “pertenece” a sus padres, sino que se lo considera un sujeto de derecho y, como tal, hay que cuidarlo. El niño, además, a medida que va creciendo va adquiriendo derechos: esto sucede a los 13, 16 y 18. Por ejemplo, a los 13 años tiene derecho a tener un abogado diferente a sus padres, y a los 16 tiene derecho de autorizar o denegar cuestiones médicas invasivas relacionadas con su cuerpo. A los 18 es mayor de edad y, si lo desea, puede contraer matrimonio.

* Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados en procesos que los involucre. A partir de los 13 años, los adolescentes tienen que dejar asentado su consentimiento para determinados tratamientos médicos o para salir del país con ambos padres. Pueden hacerse estudios no invasivos por cuenta propia. A la vez, los mayores de 16 años pueden hacerse prácticas médicas invasivas sin el consentimiento de sus progenitores.

* Para los hijos mayores de edad, es decir, de 18 años, rige el derecho de la obligación alimentaria a cargo de los padres hasta los 21 años.

* Ante la separación de los padres, el código habla de cuidado personal indistinto, es decir que puede vivir con el padre o la madre, o puede ser cuidado personal alternado, cuando vive un poco en cada casa. Otra vez el vocabulario expresa el concepto: no se habla de tenencia sino de cuidado, los padres no tienen a sus hijos, sino que los cuidan. De esta forma, se busca asegurar la presencia de ambos padres en las vidas de los hijos. Ambos tienen obligación de mantenerlos con dinero y atención en forma proporcional a los recursos de cada uno.

* Si el cuidado se le otorga a uno de los progenitores, el otro tiene derecho y debe mantener un contacto fluido con el niño y la regla es que debe elegirse al padre que facilite el trato regular con el otro progenitor.

* Se incorpora la figura del padre afín, aquel que convive con el niño y que, aunque no es padre biológico, puede tomar decisiones. Hasta ahora, compartían la crianza en la vida cotidiana y ante una separación, perdían todo contacto y relación con esos niños. A la vez, la ley prevé que si se justifica, ante una separación, contribuya con el sustento de los hijos de su ex pareja, con los que convivió muchos años.

 

Texto: Florencia Romeo.