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30 de septiembre, 2016

Adopción, ¿cómo es la ley en la Argentina?

En 2015 se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la adopción. Aquí, algunas de las claves y requisitos para saber cómo es el trámite en nuestro país.

 

¿Cómo adoptar en Argentina?

  • Para ser adoptante, la única forma es inscribirse en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Cada persona o pareja debe inscribirse en el registro local que  que le corresponda según su domicilio real.
  • Pueden hacerlo personas solas, casados, integrantes de una unión convivencial, divorciados y viudos que tengan una edad mínima de 25 años (al menos en uno de los integrantes en el caso de las parejas). Y la diferencia de edad entre quien adopta y el niño/a o adolescente adoptado no puede ser menor a 16 años.
  • Pueden adoptar los argentinos o naturalizados, con 5 años de residencia previa a la solicitud de adopción. Para los extranjeros ese plazo comienza a partir de la radicación otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Los interesados pueden acceder on line a las convocatorias para adoptar, que publica la DNRUA, donde se brindan todos los datos del expediente y datos de contacto con el juzgado que tramita la adopción del niño, la niña o del adolescente.
  • El trámite es gratuito y se realiza personalmente en el registro correspondiente al domicilio real del interesado, sin necesidad de un abogado o gestor.
  • Además de los datos personales, los postulantes deberán aportar los datos de los hijos, en caso que los tengan, como así también cuántos niños estarían en condiciones de adoptar, edades, si aceptan con discapacidad, grupos de hermanos, y si previamente han tenido niños en guarda y resultado de la misma.
  • Luego comienza la evaluación realizada por un equipo técnico que determinará la idoneidad jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes para poder ingresarlos a la «Nómina de Aspirantes», y se abre el legajo correspondiente.
  • Cada juez a cargo del proceso de adopción buscará el perfil más adecuado dentro de los inscriptos en el registro local, que deberá remitir los legajos en un plazo no mayor a los diez días. La búsqueda puede ser ampliada a consideración del juzgado al resto de las jurisdicciones adheridas, en orden de proximidad geográfica y manteniendo la prelación de la inscripción.

 

Algunos datos sobre adopción en el país:

  • La adopción se rige por los principios de interés superior del niño, respeto por el derecho a la identidad, agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, preservación de los vínculos fraternos, derecho a conocer los orígenes, derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
  • Actualmente, de las 5700 familias inscriptas, el 92 por ciento desea adoptar niños menores de un año y solo el 1,3 por ciento aceptaría niños de más de 12 años, en tanto que el 75 por ciento no acepta niños con situaciones leves y severas de salud.
  • La DNRUA organiza ciclos de encuentros sobre adopción para los inscriptos y charlas que abordan la temática, destinados a la sensibilización y concientización, como trabajar para acortar la brecha entre las expectativas y la realidad de adoptar, para los interesados en inscribirse.
  • Además, el Registro organiza el Programa de Apoyo Técnico y Acompañamiento a Familias para los períodos de Vinculación, Guarda Preadoptiva y Adopción, para facilitar la construcción de un vínculo saludable con el niño, niña o adolescente.

 

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Fuente y más información: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación